En comunicado oficial de la entidad se muestra que la percepción de dicho beneficio será para los dos regímenes laborales existentes en la entidad (276 y 728),dejando de lado a nuestros compañeros CAS sobre quienes los alcances de nuestra negociación colectiva se vienen dando desde hace más de 5 años, evitando distinciones, más aún en fechas conmemorativas como esta Navidad.
Por ello la FED-CUT cursó el OFICIO Nº 904- CDN-FED·CUT-ESSALUD-2020 al Gerente General en calidad de máxima autoridad administrativa de nuestra institución, para que a través de las instancias respectivas busque la solución y permita un beneficio que no admite bajo ningún contexto diferenciación a razón de un régimen
laboral; asimismo se sustento bajo argumentos legales que el beneficio otorgado por más de 5 años de forma continua debe seguir otorgándose; y si una gratificación extraordinaria, bono, asignación u otro beneficio laboral es otorgado por dos años consecutivos se configura una costumbre laboral, de modo que en adelante el empleador tendrá la obligación de otorgarlo indefinidamente en el tiempo con periodicidad anual, no pudiendo modificarlos por decisión unilateral o políticas internas; por lo que se anexo un Informe que coadyuve a resolver dicha controversia.
